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Los 5 tipos de arraigo en España (Guía 2026): cuál te conviene según tu caso

  • fastramit
  • hace 1 día
  • 5 min de lectura

Si estás en España en situación irregular y buscas regularizarte, el arraigo es, hoy por hoy, la vía más utilizada. Pero desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), el 20 de mayo de 2025, todo cambió: ahora existen cinco modalidades de arraigo, con requisitos distintos, y elegir la equivocada puede costarte meses de espera o incluso una denegación.


En esta guía te explicamos, de forma clara y sin tecnicismos, qué es cada tipo de arraigo, a quién se dirige, qué requisitos exige y cómo saber cuál te conviene según tu caso.



1. Qué es el arraigo y qué cambió en 2025–2026


El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que están en España sin autorización de residencia, pero que ya han construido vínculos sólidos en el país: sociales, laborales, familiares o formativos.


El cambio más importante del nuevo Reglamento es doble:

  • El tiempo mínimo de permanencia baja de 3 a 2 años para la mayoría de los supuestos (con excepciones, como veremos).

  • Se ordenan cinco modalidades diferenciadas: arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad.

El objetivo declarado de la norma es facilitar la integración y agilizar la incorporación al mercado laboral. En la práctica, significa que hay más vías y más flexibles que antes, pero también que es más fácil equivocarse de modalidad si no analizas bien tu situación.



2. Requisitos generales (comunes a casi todos los arraigos)


Antes de entrar en cada tipo, hay condiciones que debes cumplir en prácticamente todos los casos:


  • Haber permanecido en España de forma continuada durante los 2 años anteriores, con ausencias que no superen los 90 días naturales (la principal excepción es el arraigo familiar, que no exige plazo mínimo).

  • No tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.

  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar en compromisos de no retorno.

  • Abonar la tasa correspondiente.


Importante: el tiempo que estuviste como solicitante de asilo normalmente no computa para esos dos años de permanencia. Es uno de los errores más frecuentes y conviene revisarlo con un profesional antes de presentar.



3. Los 5 tipos de arraigo, uno por uno


Arraigo social


Para quién: personas que llevan al menos 2 años en España y pueden acreditar (i) vínculos familiares con un residente legal —cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado en línea directa— o (ii) un informe que acredite su esfuerzo de integración. En ambos casos hay que demostrar medios económicos suficientes para mantenerse.


Qué permite: residir legalmente y, en general, trabajar.


Arraigo sociolaboral


Para quién: personas con 2 años de permanencia que aportan uno o varios contratos de trabajo (de cualquier modalidad) que garanticen al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario del convenio aplicable, con una jornada semanal no inferior a 20 horas.


Ojo: esta figura no admite actividad por cuenta propia (autónomos). Es la evolución del antiguo "arraigo laboral con contrato", que era el caso más típico.


Arraigo socioformativo


Para quién: personas que acreditan vínculos a través de la formación, comprometiéndose a cursar estudios o formación reglada. Es la vía pensada para quien apuesta por su cualificación como camino de integración.


Arraigo familiar


Para quién: tras el nuevo Reglamento, queda esencialmente dirigido a familiares de ciudadanos de la Unión Europea(los familiares de español pasan a tener su propio régimen específico).


Ventaja clave: no exige periodo mínimo de permanencia en España.


Arraigo de segunda oportunidad


Para quién: figura nueva, pensada para quien ya tuvo residencia legal y la perdió (por ejemplo, porque caducó el plazo para renovar o porque no cumplía los requisitos de permanencia laboral). Busca dar una salida a personas que estaban regularizadas y quedaron de nuevo en situación irregular.



4. Tabla comparativa rápida

Tipo de arraigo

Permanencia mínima

Requisito clave

¿Permite trabajar?

Social

2 años

Vínculo familiar con residente legal o informe de integración + medios económicos

Sociolaboral

2 años

Contrato(s) ≥ SMI/convenio y ≥ 20 h/semana (solo cuenta ajena)

Sí, por cuenta ajena

Socioformativo

2 años

Compromiso de formación reglada

Según condiciones

Familiar

Sin mínimo

Ser familiar de ciudadano de la UE

Segunda oportunidad

Variable

Haber tenido residencia legal previa y haberla perdido

Esta tabla es orientativa. Cada expediente tiene matices que conviene revisar caso por caso.

5. ¿Cuál me conviene? Cómo decidir


Una forma sencilla de orientarte:


  • Tengo una oferta o contrato de trabajo → mira el arraigo sociolaboral.

  • Tengo familia con papeles en España o un buen informe de integraciónarraigo social.

  • Soy familiar de un ciudadano de la UEarraigo familiar (sin esperar 2 años).

  • Tuve residencia y la perdíarraigo de segunda oportunidad.

  • Mi vía es la formaciónarraigo socioformativo.


En la práctica, mucha gente cumple varios supuestos a la vez, y ahí está la clave: elegir la modalidad con más probabilidades de aprobación y menos riesgo de subsanación es una decisión estratégica, no automática.



6. ¿Cuánto tarda el arraigo en resolverse?


El plazo legal de resolución es de tres meses desde la presentación correcta de la solicitud; si no hay respuesta, opera el silencio administrativo (normalmente negativo). En la práctica, los tiempos varían según la oficina de extranjería, el volumen de expedientes y la calidad de la documentación, y pueden alargarse bastante más.


Un expediente bien preparado desde el inicio —con la documentación completa, traducciones juradas correctas y la modalidad adecuada— es lo que más reduce esperas y evita requerimientos de subsanación.



7. Errores más comunes que retrasan o tumban un arraigo


  • Elegir la modalidad equivocada para tu perfil.

  • Contar mal los 2 años de permanencia (especialmente si hubo asilo de por medio).

  • Ausencias que superan los 90 días y rompen la continuidad.

  • Antecedentes penales no revisados o no cancelados.

  • Contratos que no llegan al SMI o a las 20 horas en el sociolaboral.

  • Empadronamiento o documentación que no acredita bien el arraigo real.


8. Preguntas frecuentes


¿Cuántos tipos de arraigo hay en 2026?

Cinco: social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad.


¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir arraigo?

Por regla general, 2 años de permanencia continuada. El arraigo familiar no exige plazo mínimo.


¿Puedo trabajar con el arraigo?

Sí. La mayoría de modalidades habilitan para trabajar; el sociolaboral está específicamente vinculado a un contrato por cuenta ajena.


¿El tiempo de solicitante de asilo cuenta para los 2 años?

Por lo general, no. Conviene revisarlo antes de presentar.


¿Qué pasa si me deniegan el arraigo?

Según el motivo, puede caber subsanación, recurso o reorientar a otra modalidad. Por eso es clave la estrategia previa.



En resumen

El nuevo Reglamento ha ampliado y flexibilizado las vías de arraigo, pero también las ha hecho más técnicas. Acertar con la modalidad, calcular bien los plazos y presentar un expediente impecable es lo que marca la diferencia entre una resolución rápida y meses de incertidumbre.


En FasTramit analizamos tu caso, identificamos el arraigo que más te conviene y preparamos tu expediente de principio a fin, con seguimiento constante. Escríbenos y te decimos en minutos qué vía es la tuya. info@fastramit.com



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